¿Congelar o reprogramar mis deudas?

El pasado mes de octubre, el ejecutivo promulgó la Ley 31050 que contempla un programa de garantías que establece disposiciones extraordinarias que el Estado otorga para la reprogramación y congelamiento de deudas en bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito.
A través de este programa se busca aliviar la economía de millones de peruanos que requieren de oxígeno para el pago de deudas personales, en el caso de personas naturales o para el pago de créditos MYPES para las empresas.
Esta norma contiene dos procedimientos que desarrollamos a continuación. La reprogramación, que consiste en prorrogar o extender el cronograma de pagos de una deuda por 90 días sin aumentar el número de cuotas de la misma. Durante dicho periodo no se pagaría absolutamente nada y el interés de las cuotas reprogramadas será añadido a las restantes. Por otro lado, se encuentra el congelamiento de las cuotas de préstamo, éstas serán fraccionadas en un nuevo préstamo con una extension desde 24 hasta 48 meses sin intereses ni comisiones adicionales.
Precisiones acerca del programa de garantías COVID-19
La ministra de Economía Maria Antonieta Alva ha señalado: «… la garantía del estado permite la reducción de las tasas de interés y establece un mayor plazo para el deudor en el pago de sus obligaciones, pero de ninguna manera significa que en caso de incumplimiento se llegue a condonar la deuda…»

El programa de garantías COVID-19 establece el aval del Estado en compromisos de pago hasta por un monto total de 5,500 millones de soles y sólo cubre aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo para clientes con calificación de riesgo normal o con problemas potenciales en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) al 29 de febrero del 2020. El límite de la garantía es de entre 40% y 80% de las deudas para MYPES, préstamos vehiculares, consumo y personales, de acuerdo al siguiente criterio:
Para créditos de consumo y personales
| Modalidad de pago | Garantías hasta un saldo insoluto de hasta S/. 5,000 | Garantías hasta un saldo insoluto mayor a S/. 5,000 hasta S/. 10,000 |
|---|---|---|
| Si se pagó la tercera parte de las cuotas | 60% | 40% |
| Si se pagó las dos terceras partes de las cuotas | 80% | 80% |
Para créditos MYPE y créditos vehiculares
| Modalidad de pago | Garantías |
|---|---|
| Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas | 40% |
| Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas | 80% |
La reducción de las tasas de interés de la deuda se va a dar entre el 15% y 25% de la deuda.
El primer paso para acceder a este programa es solicitar el beneficio a la empresa del sistema financiero del cual soy deudor en un plazo máximo de 70 días hábiles después de publicado el reglamento de la ley (lo cual ha ocurrido el día 19 de octubre en el diario official “El Peruano”).
Los créditos que pueden acogerse al Programa de garantías COVID-19 son los siguientes:
01. Créditos de consumo y créditos personales: Deuda hasta S/.10,000 con calificación normal o con problemas potenciales, sin embargo no pueden acceder a este beneficio los créditos Reactiva, FAE-Mype. FAE-TURISMO y FAE-AGRO.
02. Créditos para vivienda: Deuda original hasta S/. 250,000 con calificación normal o con problemas potenciales. Sólo se consideran créditos para primera vivienda y no acceden los considerados para créditos Mi Vivienda.
03. Créditos vehiculares: Deuda hasta S/. 50,000 con calificación normal o con problemas potenciales.
04. Créditos MYPES: Deuda hasta S/. 20,000 con calificación normal o con problemas potenciales, sin embargo no pueden acceder a este beneficio los créditos Reactiva, FAE-Mype. FAE-TURISMO y FAE-AGRO.

También debemos de señalar que esta norma contempla las excepciones para el acceso a este programa, es decir, no todos pueden acceder a este programa de garantías. Las excepciones son las siguientes:
01. No poseer deudas tributarias administradas por SUNAT exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT.
02. No haber solicitado ni accedido a otros beneficios del programa de garantías COVID-19.
03. No estar comprendidos en el pago de reparaciones civiles en favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
04. No estar inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
05. No pueden acceder al programa los funcionarios del Estado tales como Presidente de la República, Congresistas, Ministros de Estado, Miembros del Tribunal Constitucional, Alcaldes, Magistrados Supremos, Defensor del Pueblo entre otros
Finalmente, las personas que decidan acogerse a este programa deben de tener claro que las alternativas expuestas en la Ley (reprogramación o congelamiento) no implica la extinción de la deuda sino que sólo les da un mayor plazo para cumplir con sus obligaciones financieras. Si optas por ahorrar en el pago de intereses tal vez te convenga acogerte al congelamiento y si mas bien consideras que puedes tener problemas de liquidez para el pago de la deuda contraída es mejor que optes por la reprogramación de tu deuda.
DOCENTE AUTOR
JUAN PINTO BARDALES
Economista de la Universidad de San Martín de Porres con especialización en Gestión Pública en CENTRUM PUCP Businees School. Experiencia profesional de 24 años en las cuales he ocupado cargos de funcionario en empresas del sector público (administración tributaria) y sector privado (logística internacional). Ejerciendo la docencia desde hace 6 años en diversas instituciones de educación superior a nivel nacional.
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